Información sobre la ley de aborto libre en España

En septiembre de 2008 la Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, anuncia una ley de aborto libre. Considerando “lógico” que se plantee una revisión del texto actual, en vigor desde 1985.

Según Aído, el texto resultante será una “nueva ley” -no una reforma de la actual-, la “mejor posible”, porque incorporará “lo más destacado del panorama internacional”.

El ministerio de Igualdad espera que la nueva ley esté aprobada “a finales de este año 2009 o principios de 2010″.

Con la ley actual, ¿se puede interrumpir el embarazo?

En España, actualmente es legal interrumpir voluntariamente el embarazo en el caso de los siguientes supuestos y plazos:

-Si hay grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada (para lo que no hay límite de semanas de gestación).

-En caso de embarazo consumado en una violación de la que exista denuncia policial (hasta las 12 semanas).

-El tercer supuesto es la presencia de “graves taras físicas o psíquicas para el feto”, es decir, anomalías fetales incompatibles con la vida, alteraciones cromosómicas o defectos mayores del desarrollo del feto que comprometan su vida como persona sana. A este supuesto se lo denomina aborto eugenésico (hasta la semana 22).

Tabla comparativa de las principales diferencias:

Ley del aborto actual (1985)

  1. Ley de indicaciones: Constituye un delito despenalizado en tres supuestos: si el embarazo es fruto de una violación -se permite en las 12 primeras semanas de gestación-, si el feto presenta graves taras físicas o psíquicas -el plazo es de 22 semanas- o si hay peligro para la vida de la madre o para su salud física o psíquica -en este supuesto no hay tiempo máximo-.
  2. Sanidad: Menos del 3% de los abortos se practican en centros públicos. Algunas comunidades, financian estos servicios en otros centros.
  3. Penalizaciones: Un aborto fuera de la ley podría enviar a la cárcel al médico -de 1 a 3 años- así como quedar inhabilitado entre uno y seis años. Para la mujer, podría haber pena de prisión, de seis meses a un año, o una multa.

Reforma de la ley (2009)

  1. Ley de plazos: El aborto será libre hasta las 14 semanas. Hasta las 22 semanas si hay grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto, si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable no hay límite. En este caso, un comité médico dictaminará su pertinencia.
  2. Sanidad: La sanidad pública sí garantizará la práctica del aborto o, al menos, lo financiará en centros privados concertados.
  3. Penalizaciones: Desaparece la pena de cárcel para la mujer que aborte fuera de los casos permitidos. Se prevén multas que dependerán de las circunstancias. Para el médico, cárcel de uno a tres años e inhabilitación de uno a seis.

http://www.youtube.com/watch?v=qDXW4ca9bYU

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¿Qué es el aborto?

La pregunta parece de fácil respuesta. Sin embargo, hoy en día muchas personas desconocen o incluso niegan la realidad que rodea al aborto provocado. Te ofrecemos a continuación las principales facetas que muestra la realidad del aborto:

La muerte de un ser humano

La ciencia demuestra, hoy en día, que en el momento de la concepción aparece una nueva vida humana. Su código genético es distinto de los códigos genéticos de sus padres. El nuevo código acompañará a esa persona para toda su vida. Durante un aborto provocado, el niño reacciona e incluso emite lo que muchos han llamado un “grito silencioso”. El organismo inmunitario de la madre, por otra parte, reconoce al bebé en edad prenatal como un objeto extraño al cuerpo de la mujer y tiende a atacarlo, aunque la placenta protege al nuevo ser humano.

Aunque todos los estudios científicos demuestran que lo que hay en el seno materno durante el embarazo es un nuevo ser humano, muchos prefieren cerrar los ojos a esta evidencia, haciendo afirmaciones anticientíficas y que carecen de todo fundamento, como que el niño forma parte del cuerpo de la madre, o que es simplemente un ser en potencia, como si de un embrión o un feto humano pudiese surgir una marmota. En pleno siglo XXI las falacias que manejan quienes defienden el aborto sólo se pueden sostener desde la ignorancia científica o desde el desprecio por la ciencia.

Un sufrimiento para la mujer

El doctor John C. Willke dijo en una ocasión: “Es más fácil sacar al niño del útero de su madre que sacarlo de su pensamiento”. Y es que a los numerosos riesgos físicos que implica el aborto provocado para la mujer hay que añadir un fenómeno muy frecuente pero que es sistemáticamente silenciado: el Síndrome Postaborto (SPA).

Una psiquiatra española, la doctora Carmen Gómez Lavín, explica que las consecuencias psicológicas del aborto que se dan con más frecuencia son “cuadros depresivos que se acompañan de un sentimiento grande de culpabilidad”. Una psiquiatra canadiense, la doctora Susan Standford, ha relatado su propia experiencia con el SPA explicando sus tres fases: desasosiego y tristeza; se revive continuamente el momento traumatizante del aborto de un modo muy profundo; y finalmente una gran depresión. Ninguno de estos riesgos es advertido a las mujeres por los centros que practican abortos.

www.derechoavivir.org